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INFRACCIONES EN CUARENTENA: CONOCÉ LAS MULTAS

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INFRACCIONES EN CUARENTENA: CONOCÉ LAS MULTAS

Se trata del Decreto N° 2349/20 que envió el Intendente al Concejo Deliberante y será votado el jueves. Las multas son aplicables a personas y a comercios o empresas y van desde no usar barbijo, incumplir la modalidad PAR o IMPAR, romper el aislamiento obligatorio o participar de reuniones sociales.

 

El intendente Pablo Grasso anunció el pasado martes 13 de octubre el inicio de la Campaña Acuerdo Social Solidario “Yo me comprometo”, con una batería de acciones y medidas tendientes a ejercer el control del cumplimiento de la normativa y también la difusión y promoción de medidas de prevención. En ese marco, continuando con esa línea de acción y tal como había adelantado al momento de presentar el programa, ya envio al Concejo Deliberante el Decreto N° 2349/20 para solicitar al cuerpo legislativo conceda referendum a una serie de penalidades establecidas para incumplimientos a las normas de prevención de contagio de CoVid 19.

Este jueves se realizará una nueva sesión del Honorable Concejo Deliberante, y en el único punto de los “Asuntos Entrados” los concejales deberán decidir acompañar o no las modificaciones que el intendente incorpora de forma PERMANENTE al Código Municipal de Faltas. Cabe recordar que este Régimen Especial de Sanciones es aplicable solo en el marco de la pandemia y corresponden a la violación de normas excepcionales, por lo cual su cumplimiento y vigencia debería ser como ordenanzas transitorias, cuya vigencia se extingue al variar el presente escenario sanitario.

 

1) Por no usar tapaboca o barbijo en locales comerciales, dependencias de atención al público, circuitos de esparcimiento y deporte, en espacios públicos en general (permanencia o circulación) de $2002 a $1010.

 

2) Por incumplir el aislamiento estricto u otro protocolo o indicación epidemilógica (personas o comercios) $20.020 a $200.200.

 

3) Personas por incumplir el día de circulación PAR o IMPAR, de $10.010 a $50.050.

 

4) Comercios por no respetar modalidad PAR o IMPAR, de $20.020 a $200.200.

 

5) Por reuniones sociales en el ámbito público o privado sujeto a control municipal, desde $10.010 a $50.050.

Si bien el instrumento legal no aclara a qué conducta en concreto se refiere, si a la organización de reuniones o a la simple participación se puede presumir que se refiere a la concurrencia a cualquier evento. Por otra parte indica que corresponde a aquellos ámbitos públicos y privados, siendo ejemplo de público un gimnasio municipal y de privado un salón de eventos, ambos con “acceso público”, y ambos sujetos a control municipal. Por ello, resulta de la lectura que quien hace un evento familiar o entre amigos en la intimidad de su casa no es pasible de la aplicación de esta multa, para cuyo caso debería ser aplicable otra normativa cuya aplicación y control corresponde a la autoridad policial.

 

La autoridad de aplicación de las multas será el Juzgado Municipal de Faltas y las tareas de control estará a cargo de los funcionarios municipales, pudiendo acordar en el desarrollo de los controles la asistencia y colaboración de funcionarios provinciales.