Escuchá WOU RADIO en vivo!

Luciano
Top

NUEVO ATP INCLUYE A LAS GUARDERÍAS

Se extienden los beneficios relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y al Crédito Tasa Subsidiada. Se definió incluir a guarderías y jardines maternales.

 

 

 

La asistencia estatal para el pago de salarios privados de noviembre ya está vigente en la página web de la AFIP a través de tres instrumentos: salario complementario, créditos a Tasa subsidiada y Repro II.

El acceso a la nueva edición del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) estará habilitado hasta el jueves próximo (26 de noviembre), y se podrá acceder de acuerdo al tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación en su nivel de facturación, informó la AFIP.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia, con una inversión de $240.000 millones que sostuvo empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

A los beneficios de los créditos a tasa subsidiada y el salario complementario, se suma en noviembre el Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II.

En esta oportunidad se definió incluir a guardería y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.

 



Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

Fuente: Agencia Télam