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Luciano
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POLÉMICA POR EL REY DEL ALGODÓN

 

¿Quién debe autorizar el comercio fuera del ejido municipal?

 

Ante el inconveniente surgido en Palermo Aike con un vendedor de pochoclo surgió la controversia sobre quien debe autorizar. Es de aplicación la Ley provincial 3058 y la Ordenanza 6663, que determina mediante un convenio de delegación de facultades que es el municipio quien tiene la facultad para otorgar las habilitaciones comerciales y ejercer el contralor de toda actividad comercial fuera del ejido y hasta donde comprenda la jurisdicción correspondiente al Juzgado de Paz con asiento en la ciudad de Río Gallegos.

El domingo, con una temperatura cercana a los 30°, un éxodo de riogalleguenses se movilizó fuera de la ciudad a pasar un día al aire libre a los alrededores de la ciudad.

Alex Valao, conocido como “El Rey del Algodón”, se dirigió con su móvil pochoclero hacia Palermo Aike y cuando comenzó a vender sus productos surgieron inconvenientes con la policía que culminaron con sus hijas llorando y sin más salida que emprender el regreso a la ciudad a pesar de contar con un permiso de venta ambulante extendido por la Municipalidad de Río Gallegos.

La polémica sobre quién debe autorizar la venta ambulante fuera del ejido de Río Gallegos continuó los días siguientes en los medios: la Secretaría de Comercio del municipio le tiró la pelota al Ministerio de Producción de la provincia y desde la policía provincial argumentaron que actuaron porque no cumplía con los protocolos de seguridad.

Pero, ¿a quién le corresponde la fiscalización de las actividades comerciales fuera del ejido municipal? Originariamente al Ministerio de Producción de la provincia, en aplicación de la Ley N° 2923 de Actividades Económicas, pero desde el año 2009 a través de un convenio firmado entre los gobiernos Provincial y Municipal, la Provincia delega a la Municipalidad la facultad para otorgar las habilitaciones comerciales y ejercer el contralor de toda actividad comercial fuera del ejido municipal.

La firma de este acuerdo coincidió con la inminente habilitación del local nocturno “Extreme”, que generó por ese entonces una fuerte controversia sobre los controles que se deberían ejercer sobre su funcionamiento. En ese momento la provincia argumentó: “deviene necesario un adecuado control de estas actividades que se desarrollen fuera de la jurisdicción municipal, en procura de evitar cualquier tipo de comercio desleal, y en pos de una igualdad frente a las obligaciones establecidas en las normativas que regulan la actividad comercial a nivel local”, por ello “con un criterio de descentralización operativa a favor de la administración municipal, deviene prioritaria la firma del presente convenio a fin de garantizar el contralor que se busca a través de la intervención comunal”, y así fue que el Ministerio de Gobierno, responsable del control comercial en Santa Cruz delegó “a través del traspaso de funciones, las competencias en materia de habilitaciones, fiscalización y control de comercios a la administración comunal por encontrarse ésta preparada tanto de manera operativa como normativa para ejecutarlas”.

En otras palabras, el Gobierno Provincial reconocía que el aparato de contralor de la comuna estaba más preparado logísticamente para llevar adelante esa tarea, y que además así se unificaban las condiciones de ejercer en el comercio en una ciudad dinámica con una expansión territorial creciente.

Este convenio preveía una duración inicial de tres años, pero dejó claramente establecido que su renovación sería automática salvo que hubiere manifestación fehaciente de alguna de las partes en sentido contrario, con una antelación de dos meses a la fecha de fenecimiento del período correspondiente, situación que -desde su firma- no ocurrió, manteniendo la plena vigencia.

El alcance de las habilitaciones que podrá otorgar la Municipalidad se extenderá hasta donde comprenda la jurisdicción correspondiente al Juzgado de Paz con asiento en la ciudad de Río Gallegos.

El documento deja claramente establecido que -fuera del ejido municipal y hasta donde comprenda la jurisdicción correspondiente al Juzgado de Paz con asiento en la ciudad de Río Gallegos (19) – “será de aplicación a dichos efectos la normativa municipal vigente para el otorgamiento de la habilitación comercial que implicará el cumplimiento en forma previa de la totalidad de los requisitos exigidos, inclusive aquellos correspondientes a la percepción de tasas e impuestos derivados de los servicios, resultando igualmente comprendidas todas aquellas facultades que de la citada legislación se deriven”. Ello sin perjuicio de la posible fiscalización que el Gobierno Provincial decida efectuar sobre su accionar.

Este acuerdo fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz mediante Ley N° 3058, y a nivel local hizo lo propio el Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza N° 6663.

Por ello, el señor Valao y todo aquel vendedor que pretenda realizar venta ambulante fuera del ejido municipal pero dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz con asiento en Río Gallegos. (ver foto)