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Las “Malas Nuevas” de Nación

El Gobierno de la Nación dio a conocer la vigencia y las restricciones del nuevo Decreto que regirá desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive. Argentina quedará dividida en cuatro zonas en virtud del riesgo epidemiológico donde se aplicarán distintas medidas.

 

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:

1⃣SITUACION DE BAJO

2⃣MEDIO: En estas zonas es facultad y responsabilidad de los gobiernos locales adoptar en forma temprana medidas adicionales que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

3⃣ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO: Acá se establece suspender actividades sociales en domicilios particulares, reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas, casinos y discotecas. Los bares y restaurantes funcionarán hasta las 23. Y no se podrá circular entre 0 y las 06.00 de la mañana de cada día.

4⃣ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA: Regirán las restricciones más duras porque allí el sistema de salud está en tensión y la proporción de casos en la población es muy alto.

 

⭕MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

 

❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

 

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

 

❌ REUNIONES SOCIALES:

–              Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

–              Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA

 

❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

❌ Centros comerciales y shoppings.

❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

📌 Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 💻

❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

❌ TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

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