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Luciano
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CONSENSO FISCAL 2021

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CONSENSO FISCAL 2021

Los gobernadores de 23 provincias firmaron el Consenso Fiscal.

El consenso es un acuerdo federal que busca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que aseguren una armonización tributaria.

 

Busca fortalecer la autonomía de las provincias brindando estabilidad jurídica a los gobiernos y a los contribuyentes respecto de los impuestos provinciales. La firma del acuerdo les dará a las provincias la posibilidad de contar con un intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario.

 

 

*Administración tributaria*

  • Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
  • Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
  • Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

 

*Impuesto sobre los Ingresos Brutos*

  • Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, – lucrativo o no-.
  • Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.

 

*Impuesto de Sellos*

  • Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
  • No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

 

*Impuesto a los Automotores*

  • Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
  • Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

 

*Impuesto Inmobiliario*

  • Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
  • Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

 

*Impuesto a la transmisión gratuita*

  • Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

 

*Endeudamiento Responsable*

Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:

–              Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.

–              Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

–              Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

 

*Responsabilidad Fiscal*

Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:

–              La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.

–              El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

 

*Procesos judiciales*

  • Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
  • Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.