La Asociación de Magistrados y los abogados de la provincia ya pusieron el grito en el cielo por la violacion de las normas y el intento de quedarse con un lugar de forma ilegítima. Al reclamo se sumaron los empleados judiciales y la situación se torna compleja.
Hace pocos días la Legislatura designó, con el voto de la mayoría más dos legisladores del Frente Unión por la Patria que ahora se sumaron al vidalismo, a Piero Boffi como ¨miembro letrado¨aunque no tiene el título de abogado.
Desde el organismo que nuclea a los jueces cuestionan sus aptitudes y sostienen que no puede ocupar el cargo por no ser abogado, algo que establece la Constitución de la provincia.
Desde la Asociación de Magistrados y la Función Judicial de Santa Cruz, emitieron una nota a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Alicia de los Ángeles Mercau, manifestando su preocupación “al haber tomado conocimiento de la designación del diputado Sr. Mario Piero Boffi como integrante del Tribunal de Enjuiciamiento previsto por el Art. 129 de la Constitución Provincial, ya que el mismo no resulta ser letrado”
La nota que lleva la firma de la presidenta, María Alejandra Vila, y la secretaria Gabriela Barrientos, pide que “se tomen los recaudos pertinentes para la conformación del Tribunal de Enjuiciamiento responda a la manda constitucional y la Ley N° 28 (modificada por Ley 2040)”.
Piero Boffi, fue elegido en la sesión preparatoria del inicio del periodo legislativo como miembro letrado del Tribunal de Enjuiciamiento con 13 votos, ya que el mismo no se auto voto. Recordemos que SER ahora tiene 14 votos en la Legislatura porque a sus aliados se le sumaron dos legisladores que rompieron con Unión por la Patria.
El artículo 129 de la Constitución Provincial establece que el Tribunal de Enjuiciamiento se integrará con un miembro del Tribunal Superior, un diputado letrado, y un letrado del Foro Provincial, por sorteo.
Pero como en la nueva conformación de Cámara de Diputados de Santa Cruz, no hay letrados el oficialismo vidalista propuso a Boffi, en su carácter de idóneo, por tener una carrera dentro del Poder Judicial.
Cabe destacar que en el Artículo 129 mencionado anteriormente se aclara que “si no hubiere diputado letrado será reemplazado por otro miembro del Tribunal Superior”.
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