El organismo fiscal modificó los montos a partir de los que supervisa todas las operaciones financieras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
El organismo a cargo de Florencia Misrahi informó que “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.
“En pos de dicho objetivo, por un lado, modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal”, sostuvo.
“En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000″, indicó.
Por otra parte, “se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.
“En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, explicó.
Asimismo, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.
“Esta medida representa un paso más del Estado Nacional para constituir una Administración Pública ágil, moderna y transparente”, afirmó.
La AFIP ha comunicado recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.
Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024. En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
FUENTE: INFOBAE
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