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REFORMA PENAL JUVENIL

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REFORMA PENAL JUVENIL

Observaciones al Proyecto de Ley para un nuevo régimen penal juvenil

 

Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación y Coordinadora de la Asociación Civil del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, y Marisa Graham, Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se dirigen conjuntamente a las autoridades de las Comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda y de Familias, Niñez y Juventudes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Su objetivo es presentar las observaciones de los organismos que representan al Mensaje N° 46/2024 (Expte. HCD 10-PE-2024), por el cual se somete a consideración parlamentaria el Proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer un nuevo régimen penal juvenil.

Los organismos representados promueven y alientan el debate sobre una justicia juvenil que respete los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, para asegurar la protección especial a la niñez y adolescencia frente a la ley penal. La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en el bloque constitucional de Derechos Humanos obliga al Estado Argentino a adaptar su normativa interna a estos estándares. Este compromiso aún está inconcluso y se requiere que el país cuente con un sistema normativo que garantice plenamente los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA).

Existen serias deficiencias en el Régimen Penal de la Minoridad, regulado por el Decreto-Ley N° 22.278. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado en diversas ocasiones las deficiencias de la legislación interna de Argentina. Los informes periódicos sobre Argentina de 2002 y 2010 destacan la incompatibilidad del sistema de justicia penal juvenil con la CDN. En las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados para Argentina, el Comité recomendó la sanción de una ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, evitando disposiciones que endurezcan las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal.

En el caso Mendoza vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable a la República Argentina y exhortó al país a adecuar su normativa penal juvenil a los estándares internacionales. Desde esa sentencia, la Corte IDH emite pronunciamientos de seguimiento respecto del caso, expresando preocupación por la falta de avances significativos en la adecuación del régimen penal juvenil.

En el ámbito nacional, diversos organismos públicos, profesionales especializados, asociaciones y representantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos han planteado la necesidad urgente de derogar el Decreto-Ley N° 22.278 y sancionar una Ley de Justicia Juvenil adecuada a los principios constitucionales y al derecho internacional. El consenso general es que la ley debe mantener la edad mínima de punibilidad actual, contemplar medidas alternativas al proceso y a la pena, asegurar la excepcionalidad de la privación de la libertad y garantizar la especialización de la justicia juvenil y de los efectores que trabajen con NNyA.

La Defensoría General de la Nación y la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, junto con distintas organizaciones estatales y de la sociedad civil, han suscrito documentos que establecen los principios, acuerdos y disposiciones que deben regir el proceso de reforma de la justicia penal juvenil. Estos documentos incluyen las “Directrices de Justicia Juvenil”, la “Recomendación conjunta sobre la necesidad de una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que derogue el Decreto-Ley 22.278” y el “Acuerdo de principios básicos para la Derogación del Decreto-Ley 22.278 y la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil”.

Se observa con preocupación que el proyecto de ley sometido a discusión parlamentaria no aborda las inconsistencias del Decreto-Ley N° 22.278 frente a la normativa internacional ni atiende las grandes deudas estructurales de la justicia penal juvenil en el país. La exposición de motivos del proyecto afirma que la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que atraviesa la sociedad argentina, pero no proporciona argumentos sólidos que sustenten esta afirmación. El análisis de las estadísticas mencionadas en el proyecto conduce a conclusiones inversas. Además, el proyecto contradice los principios y estándares establecidos en el caso Mendoza vs. Argentina y podría generar nuevos supuestos de responsabilidad internacional para el Estado argentino en materia penal juvenil.

El proyecto presenta problemas de técnica legislativa y redacción poco clara, utilizando terminología y lenguaje previos a la CDN y a la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA. Entre los problemas centrales identificados en la iniciativa se destacan:

 

 

  1. Baja de edad de responsabilidad penal: El proyecto establece la edad mínima de responsabilidad penal juvenil en 13 años, lo cual se basa en criterios securitarios sin evidencias que demuestren la eficacia de esta medida. La reducción de la edad mínima de responsabilidad penal carece de justificación empírica sólida y desconoce recomendaciones internacionales que sugieren mantener la edad en 15 o 16 años.

  2. Pena privativa de libertad como eje de intervención: El proyecto prioriza la privación de libertad como la respuesta general para todos los delitos, con requisitos excesivos para las medidas alternativas al proceso. La falta de especificaciones en la prisión preventiva y la regulación de medidas alternativas refuerzan esta tendencia.

  3. Intervención con NNyA que no alcanzan la edad mínima de responsabilidad penal: El proyecto no sigue los lineamientos básicos que prohíben la intervención del derecho penal sobre NNyA que no hayan cometido un delito o no alcancen la edad mínima. Brinda a los no punibles el mismo trato que a los punibles, con la posibilidad de su privación de libertad bajo términos de “tratamiento educativo y curativo” sin definir plazos.

  4. Justicia especializada: El proyecto no garantiza la defensa especializada ni establece una regulación específica en materia de plazo razonable y prescripción. Permite el alojamiento de adolescentes en dispositivos penitenciarios o de fuerzas de seguridad y remite a la condena de ejecución condicional del Código Penal sin un criterio diferenciador.

  5. Penas aplicables y ausencia de penas diferenciadas: El proyecto establece un máximo de pena privativa de libertad de 20 años, sin una diferenciación razonable respecto a las penas aplicadas a los adultos. Las penas severas para menores deben estar prohibidas y limitadas a la protección de los bienes jurídicos más importantes.

  6. Alojamiento de NNyA: El proyecto habilita el alojamiento de NNyA en unidades penitenciarias, sin especificar las condiciones de estos módulos ni considerar la realidad de las cárceles argentinas. Esto podría agravar las condiciones de detención y vulnerar los derechos de los jóvenes privados de libertad.

  7. Salud mental: El proyecto incorpora criterios de la Ley Nacional de Salud Mental para la suspensión de la acción penal, lo cual puede resultar en la suspensión indefinida del proceso, afectando la estabilidad del proceso penal juvenil.

  8. Falta de justicia restaurativa y creación de penas accesorias: El proyecto no promueve la justicia restaurativa ni adopta medidas alternativas a la judicialización y la privación de libertad. Establece penas accesorias que son cuestionables en términos de constitucionalidad y utilizan derechos universales como penas.

  9. Normas especiales para la competencia ordinaria y federal: El proyecto no aporta claridad sobre la operatividad de los institutos propuestos ni incluye referencias necesarias al marco procesal vigente, limitando una aplicación armónica del Código Procesal Penal de la Nación o del Código Procesal Penal Federal.

  10. Falta de previsión presupuestaria: El proyecto requiere una ampliación significativa de infraestructura y recursos, tanto a nivel nacional como provincial, sin una evaluación presupuestaria adecuada. La implementación de medidas como el monitoreo electrónico también implica costos que deben estar contemplados.

Se considera imprescindible que los organismos representados puedan intervenir activamente en el proceso de discusión parlamentaria del proyecto de ley, para explicar con mayor detalle y precisión las cuestiones expuestas.