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“TENGO UN SENTIMIENTO DE SER INOCENTE”

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“TENGO UN SENTIMIENTO DE SER INOCENTE”

Representándose a sí mismo, el padre Grassi le dijo a los jueces que está preparado para la reinserción en libertad: “Soy inocente”

 

El cura condenado por dos hechos de abuso sexual infantil pidió que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional tras cumplir dos tercios de la condena a 15 años de prisión. La querella se opone

 

 

En una audiencia cargada de tensión, el padre Julio César Grassi (68), condenado a 15 años de prisión por dos hechos de abuso sexual infantil y corrupción de menores agravados, le pidió esta mañana a los jueces del Tribunal en lo Criminal N°1 de Morón que le permitan salir en libertad condicional. Afirmó que tiene “contención familiar y económica”, subrayó los estudios que hizo desde la cárcel y afirmó que está preparado para la reinserción.

Soy inocente, y estoy respetando lo que la ley me está pidiendo”, le dijo a los jueces. “Tengo un sentimiento genuino de ser inocente, porque soy inocente, y estoy respetando lo que la ley me está pidiendo -para acceder al beneficio de la libertad condicional”.

Desde la cárcel de Campana, donde está alojado, el sacerdote habló por zoom ante los integrantes de la audiencia. Lo escuchaba el abogado Juan Pablo Gallego, querellante en la causa, quien se opone a la salida en libertad. También se opondrá el particular damnificado Sergio Piri, en representación de la víctima conocida como Gabriel. Grassi se defiende solo, ya que en la cárcel se recibió de abogado. El Tribunal en lo Criminal N°1 de Morón está integrado por la jueza Mariana Maldonado y los jueces Juan Carlos Uboldi y Claudio José Chaminade, y la fiscalía de ejecución está en manos de Mario Ravizzini.

A cuatro años de cumplirse la totalidad de la pena, el Tribunal en lo Criminal N°1 de Morón analiza el pedido de libertad condicional presentado por el padre Julio César Grassi.

La condena a 15 años de prisión del cura mediático se conoció el 10 de junio de 2009, luego de nueve meses de debate y el testimonio de 130 testigos. Grassi había llegado imputado por 17 hechos, pero los jueces lo encontraron “autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado en dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda”. Estos ilícitos, cometidos en la fundación, fueron perpetrados “en fecha indeterminada, en la mañana de un día sábado o domingo de la última quincena del mes de noviembre de 1996 y el 7 de diciembre de 1996, en la localidad y partido de Hurlingham (…) en perjuicio de O.A.A.”.

 

 

En 2010, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó las impugnaciones y confirmó la sentencia condenatoria. Tres años después, la Suprema Corte de Justicia provincial rechazó los recursos extraordinarios y luego la Corte Suprema, en 2017, dejó firme la condena tras declarar inadmisible un planteo presentado por la defensa del religioso. Con la firmeza del caso, se realizó el cómputo de la pena, que se fijó hasta agosto 2026 por aplicación del instituto procesal conocido como “dos por uno”.

Apelación mediante, ese cálculo quedó bajo revisión de la Cámara de Apelaciones de Morón, que en junio del año pasado declaró la inaplicabilidad de ese beneficio y ordenó fijar la culminación de la condena para el 30 de mayo del 2028, computada desde la detención del cura en 2013.

 

 

Así las cosas, el padre Grassi ejerce este jueves su propia defensa para argumentar sus razones respecto del pedido que le dirigió al presidente del tribunal con el fin de que “dicte resolución concediendo mi libertad condicional a la cual me asiste derecho a partir del día 24 de mayo de 2023″. El Código Penal, en su artículo 13, establece que los condenados a prisión por más de tres años con dos tercios de la pena cumplida “podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento -penitenciario- e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”. Ese cuerpo legal también aclara que este beneficio no se aplica para los delitos contra la integridad sexual.

 

FUENTE: Infobae