La Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/25, que había establecido la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo 3/75 E, vigente en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).
El fallo, firmado por el juez laboral Diego Fernández Madrid del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°73, hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que representa a los mineros de la empresa estatal.
El decreto en cuestión, impulsado por el presidente Javier Milei, buscaba dejar sin efecto el convenio colectivo que regula los derechos laborales en YCRT. Sin embargo, la resolución judicial reconoció la ultraactividad del acuerdo, es decir, su validez aún después de vencido, lo que asegura la continuidad de las condiciones de trabajo de los mineros.
Desde ATE celebraron la decisión y remarcaron que constituye “un nuevo límite a la política antisindical” del Gobierno nacional.
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