EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA FRENA LA AMPLIACIÓN DEL PROPIO CUERPO Y SUSPENDE LA DESIGNACIÓN DE NUEVOS JUECES
Una decisión inédita en medio de la disputa institucional
El Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar que suspende por cuatro meses los efectos de la Ley Provincial 3949 —promulgada por Decreto 0768/25—, que había ampliado la composición del propio cuerpo de cinco a nueve miembros.
Durante ese período, volverá a regir el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Justicia en su redacción anterior.
La resolución también ordena a los jueces Sergio Acevedo y José Antonio González Nora abstenerse de intervenir en cualquier causa o acto administrativo del Tribunal, y prohíbe tomar juramento a los postulantes Gabriel Contreras Agüero y Juan De la Vega, hasta tanto haya una decisión definitiva o una nueva resolución del TSJ.
“Se preserva el terreno neutral de la jurisdicción para que la decisión final no llegue demasiado tarde”, señala uno de los párrafos más citados del fallo.
El trasfondo: una ley acelerada y una sesión secreta
El caso se originó tras una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”, encabezada por Mascheroni.
El gremio sostiene que la Ley 3949 fue sancionada y aplicada de manera irregular, vulnerando la independencia del Poder Judicial.
Según consta en el expediente, la Legislatura sancionó la ley el 28 de agosto de 2025 y el Ejecutivo la promulgó el 10 de septiembre, fijando vigencia inmediata, algo que el sindicato cuestionó por alterar el procedimiento previsto en el Código Civil y Comercial.
Ese mismo día, el Gobierno envió las ternas de candidatos para cubrir las nuevas vacantes.
Pese a que existía una medida judicial vigente que ordenaba abstenerse de tratar las ternas, la Cámara de Diputados realizó una sesión extraordinaria secreta el 25 de septiembre, donde se aprobaron los pliegos de Sergio Acevedo y José Antonio González Nora.
Al día siguiente, el presidente del TSJ, Daniel Mariani, les tomó juramento ad referendum del cuerpo, lo que derivó en nuevas presentaciones judiciales.
Qué fundamentos sostuvo el TSJ
El Tribunal consideró que la ejecución de la Ley 3949 y la incorporación de nuevos jueces podrían provocar un daño institucional de difícil reparación, al generar actos jurisdiccionales “de difícil o imposible desmantelamiento”.
En su argumentación, el fallo subraya tres puntos centrales:
- Riesgo institucional: la eventual intervención de jueces designados bajo una norma cuestionada comprometería la validez de las decisiones judiciales y la confianza pública.
- Respeto al debido proceso: el control judicial no implica interferir con decisiones políticas, sino garantizar que los procedimientos se ajusten a la Constitución.
- Independencia judicial: la ampliación del TSJ, en las condiciones dadas, podría afectar la estructura de independencia que protege la forma republicana de gobierno.
“Los tribunales no reemplazan a los poderes electivos; sí están llamados a hacer visible y corregir sus omisiones o insuficiencias constitucionales”, sostiene el texto.
Implicancias políticas y efectos concretos
La medida implica un freno directo al avance del Ejecutivo y la mayoría legislativa sobre la estructura del Poder Judicial.
Por los próximos cuatro meses, la ampliación del TSJ queda congelada y el cuerpo seguirá funcionando con cinco integrantes.
En la práctica, la resolución:
- Bloquea la actuación de los dos jueces ya designados.
- Suspende los juramentos pendientes.
- Impide consolidar la nueva composición hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El fallo no discute la conveniencia de ampliar el Tribunal, sino el modo en que se hizo: con una ley de vigencia anticipada, tratamiento legislativo exprés y una sesión secreta realizada pese a órdenes judiciales previas.
Lectura política: señales de equilibrio y advertencia
El pronunciamiento del TSJ funciona, en los hechos, como una señal de límites institucionales hacia el Gobierno provincial.
Le recuerda al Ejecutivo que no puede alterar la cúspide del Poder Judicial sin respetar los procedimientos constitucionales, ni avanzar sobre decisiones judiciales vigentes.
En términos de correlación de fuerzas, la cautelar reordena el tablero político:
- Le devuelve protagonismo al Poder Judicial.
- Y obliga al oficialismo a definir si defenderá la ley o buscará recomponer el camino legislativo.
Qué viene ahora
El Tribunal deberá resolver el fondo de la acción de inconstitucionalidad, que determinará si la Ley 3949 es válida o no.
Mientras tanto, los vocales designados no podrán intervenir y no habrá nuevos juramentos.
Fuentes judiciales señalaron que el fallo “no prejuzga”, pero establece un marco claro de prudencia institucional: preservar la independencia judicial y garantizar que ninguna decisión política la comprometa.
En resumen
- Qué hizo el TSJ: suspendió la Ley 3949 y frenó la ampliación del cuerpo.
- A quiénes afecta: Acevedo y González Nora no podrán actuar; Contreras Agüero y De la Vega no podrán jurar.
- Por cuánto tiempo: cuatro meses o hasta nueva decisión.
- Qué sigue: el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
Frase clave del fallo
“El equilibrio institucional no se asegura mediante la abstención judicial, sino mediante el sometimiento del poder al Derecho.”