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FUE DESPEDIDO TRAS LLEVARSE UNA CAJA NAVIDEÑA AJENA

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FUE DESPEDIDO TRAS LLEVARSE UNA CAJA NAVIDEÑA AJENA

La Justicia confirmó que estuvo justificado el despido de un empleado que se apropió de una caja navideña


El fallo de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la decisión de una empresa de Buenos Aires que despidió a un trabajador por violar los deberes de buena fe y fidelidad. Las cámaras de seguridad registraron el momento en que retiró un obsequio sindical destinado a una compañera.


La Justicia avaló el despido de un trabajador que se llevó una caja navideña destinada a otra empleada, al considerar que su conducta implicó una violación a los deberes de buena fe y lealtad. El hecho ocurrió en marzo de 2023 en una empresa de la Ciudad de Buenos Aires y quedó registrado por cámaras de seguridad internas.

El empleado, que se desempeñaba en tareas de reparto y logística, sostuvo que actuó con autorización de un delegado sindical ante el supuesto olvido de la destinataria. Sin embargo, durante el juicio no logró probar esa versión y el propio delegado negó haberle dado permiso.

La empresa argumentó que el episodio constituyó una pérdida de confianza irreparable y justificó la cesantía. En la carta documento enviada al trabajador se mencionó expresamente la “apropiación indebida del paquete” como causal del despido.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda por despido injustificado e hizo lugar parcialmente al reclamo por diferencias en la liquidación final. El fallo señaló que, aunque la caja carecía de un valor económico significativo, el hecho afectaba directamente los deberes de fidelidad y buena fe que rigen toda relación laboral.

Al revisar la apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió en que la pérdida de confianza estaba debidamente acreditada. El tribunal destacó que el trabajador tenía menos de un año de antigüedad y que ya existían antecedentes de irregularidades en su desempeño.

“El empleador se encontraba en desventaja para formarse una opinión distinta sobre la honestidad del trabajador”, indicaron los jueces, quienes remarcaron que en contextos de breve vínculo laboral, la falta de probidad puede justificar la ruptura del contrato.

La sentencia confirmó que no hubo violación al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que la empresa entregó los certificados correspondientes. Las costas fueron impuestas en el orden causado, atendiendo a la particularidad del caso y al derecho de ambas partes de ejercer su defensa.