SER O NO SER, ESA ES LA CUESTION
El caso Sosa: una historia que se cerró hace años, aunque algunos todavía intenten reabrirla
El expediente Sosa vs. Provincia de Santa Cruz siempre fue un capítulo sensible dentro de la historia institucional reciente. No solo por su duración —dos décadas de idas, vueltas y presentaciones— sino porque, en su origen, planteaba un reclamo legítimo: la destitución de un funcionario sin el procedimiento constitucional debido. Nada de lo que ocurrió después pone en duda ese punto de partida.
Pero una cosa es la justicia del reclamo y otra muy distinta es el estado real del expediente.
Y ahí los documentos hablan solos.
A mediados de 2011, cansado de un proceso que llevaba años sin un resultado efectivo, Eduardo Emilio Sosa presentó ante la Corte Suprema una nota pidiendo que se “tenga por concluida la sustanciación de estos actuados”. Fue una decisión personal, tomada con el patrocinio de Daniel Sabsay y Sebastián Neimark, que buscaba cerrar un camino procesal que ya había agotado todas las instancias posibles.
Y en 2016, cuando el propio Sosa intentó reactivar aquella vieja ejecución de sentencia, el Máximo Tribunal respondió con un recordatorio impecable: no corresponde continuar porque usted mismo pidió cerrar este expediente en 2011. La consecuencia fue automática: el caso volvió al tribunal de origen y quedó archivado.
En paralelo, la vía internacional también llegó a su fin.
En 2012, Sosa —junto al CELS y Sabsay— notificó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su decisión de desistir, explicando que, tras tantos años sin resultados concretos, no tenía sentido sostener el trámite. La CIDH dio por concluida la presentación y archivó.
El fuero federal, consultado ese mismo año, terminó de despejar cualquier duda: no había demanda de daños, ni reclamo económico, ni acción pendiente. Nada en curso.
Quedó así un panorama claro: la causa se cerró porque el propio Sosa decidió cerrarla, no por falta de fundamentos, sino por agotamiento y por la certeza de que el proceso ya no ofrecía ninguna vía útil. Su reclamo original —el de 1995— puede discutirse en términos institucionales, morales e históricos, pero judicialmente el expediente ya no existe.
Hay, sin embargo, un detalle que pasó casi desapercibido —y que marca, en los hechos, cómo terminó realmente esta historia—:
desde hace años, Sosa percibe un haber mensual equivalente al de un vocal del Tribunal Superior de Justicia, un cargo que nunca ejerció. Esa jubilación, equiparada al rango más alto del Poder Judicial provincial, no es un dato menor ni un tecnicismo burocrático: es el reconocimiento material y permanente que el sistema terminó otorgándole, incluso después de que el propio Sosa decidiera cerrar todas las vías judiciales e internacionales.
Hoy, lo que sobrevive del caso Sosa no es un trámite activo ni un conflicto jurídico: es la versión que cada sector elige contar. Algunos lo usan como símbolo, otros como advertencia, otros como arma política. Los documentos muestran otra cosa: el capítulo está cerrado desde hace más de una década, por decisión del propio protagonista, y ninguna lectura posterior debería ignorarlo.
Cerrar la historia no implica borrar el reclamo original.
Solo implica reconocer lo que realmente ocurrió.
Y, por una vez, dejar que los papeles hablen.




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