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Luciano
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El etiquetado frontal es Ley

La normativa fue convalidada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. La iniciativa busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

 

La Cámara de Diputados convirtió la noche del martes en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

 

El proyecto sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones, en tanto que se registraron 18 diputados ausentes al momento de la votación.

La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de Covid.

Al abrir el tratamiento del proyecto, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau (Frente de Todos), afirmó que “el Estado argentino no va a mirar para otro lado” en un contexto de “enfermedades crónicas no transmisibles” como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación.

Por eso, marcó la importancia de destacar la información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios, debido a que en la actualidad muchas “son ilegibles”.

Su compañera de bloque, Liliana Schwindt, ponderó la ley como un “hito para consumidores y usuarios”, pero también “para la producción alimentaria argentina”.

“Esta ley es poner en lo más alto a los consumidores, que hace años reclaman información clara, precisa y veraz”, dijo.

Desde su condición de presidente de la comisión de Salud y con su pertenencia al Frente de Todos, el tucumano Pablo Yedlin mostró sus diferencias parciales: “El azúcar no es un veneno, es un producto natural. Muchos edulcorantes, en cambio tendrán que explicar cuán saludables son. Vamos a acompañar el proyecto proponiendo mejoras”.

La también tucumana Beatriz Ávila (Frente de la Justicia Social) advirtió que el etiquetado color “negro remite a la idea de muerte”, y sostuvo: “Esta ley de etiquetado frontal, tal como está, va a generar más pobreza y mayor desempleo para la región. Creo que todos los diputados de la región debemos unirnos y hacer una mejor ley, que no deje las economías regionales”.

 

Los principales puntos del proyecto del etiquetado frontal de alimentos:

 

  • El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

 

  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

 

  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

 

  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

 

  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

 

  • En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

 

  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

 

  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

 

  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

 

 El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

 

 

  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

 

  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

 

  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

 

  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

 

  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

 

  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

 

  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

 

  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

 

  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

 

  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

 

  • Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

Fuente: Télam