Netflix, Spotify y Amazon podrían no recibir los pagos de argentinos por una traba de AFIP.
Comenzó a regir una declaración jurada previa para poder enviar dólares al exterior para el pago de servicios y eso afecta a los agregadores de pago.
Entre los “agregadores de pago” que son las empresas que reúnen todos los pagos de los clientes de Netflix, Spotify, Amazon y demás empresas de streaming, entre otras, y los giran al exterior, hay mucha preocupación porque no saben si podrán realizar la remesa de las divisas al exterior.
Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela, explicó que esta situación con los agregadores de pago “es grave”, y se está dando porque el Gobierno aplicó hace un mes un cepo a los pagos de servicios al exterior, mediante un sistema que administra la AFIP denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).
Se trata de una declaración jurada que deben confeccionar desde la web de AFIP las personas y empresas, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros, indicó el Blog del Contador.
De acuerdo a este sistema, la AFIP analiza lo siguiente, dijo la publicación:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).
Los problemas para pagar
El problema más común que se ha suscitado en estos días es que muchos contribuyentes que necesitan la aprobación del SIMPES para el giro de divisas al exterior no lo pueden por que no poseen valor CEF, explicó el Blog del Contador.
Ante esta situación, Marcos Felice, editor del blog realizó una consulta a la AFIP, y la respuesta se resume en que si, al entrar al sistema no se encuentra valor CEF, hay que volver a solicitarlo al mes siguiente, y mientras tanto todos los pagos están frenados.
En general, todos los especialistas consultados sostuvieron que, sin CEF, se traban todos los trámites para procesar pagos de servicios al exterior, aunque López Rivarola aclaró que, sin que exista ninguna explicación lógica, clientes de su estudio siguieron el trámite hasta el final aun no teniendo CEF y se les autorizó el pago.
Karina Castellanos, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, sostuvo que después de más de 20 días de implementación del SIMPES, son muchos los que no pudieron obtener la aprobación, la que resulta necesaria para cursar los pagos al exterior ante los bancos.
Y alertó: en los casos donde no se aprueba el SIMPES, la resolución podría depender de la revisión discrecional del funcionario sobre los instrumentos adicionales que el contribuyente esté en condiciones de aportar, los cuales luego se deberán reflejarán en la solicitud de reproceso del cálculo a través del sistema web de la AFIP.
Una explicación que dio Gastón Miani, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Maini, existe un conflicto normativo entre la AFIP y el Banco Central, por el que hay bancos que se están negando a trabar los pagos de servicios en algunos casos, donde consideran que el Banco Central no los obliga a revisar si las empresas tienen un SIMPES aprobado.
Muchos sujetos exceptuados por la norma del BCRA han decidido no reportar en el SIMPES, ya que entienden que la AFIP no tiene facultades parar autorizar o limitar el giro de divisas al exterior siendo una potestad exclusiva del BCRA, consideró.
Por último, el SIMPES tuvo problemas operativos, ya que el sistema no permite la delegación del servicio en un CUIL (empleado de la empresa responsable del área) sino que solamente permite la delegación en un CUIT. Esto provocó que no pueda cargar las solicitudes, advirtió Miani.
Los superpoderes de AFIP
La AFIP se convirtió en un súper organismo que maneja la política cambiaria, el comercio internacional, la inversión en infraestructura, la cadena de suministros y la incorporación de servicios que importen la transferencia de tecnología, todo gracias a la utilización del “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido en enero de 2019, afirmó Miani.
La mayor crítica que ha recibido el CEF es que la fórmula para el cálculo de la capacidad es desconocida y se nutre de datos que la AFIP obtiene del contribuyente y/o de terceros, pero que pueden ser parciales o incompletos, precisó Castellanos.
Esto deriva en planteos personales que los contribuyentes deben hacer en las correspondientes Agencias, donde los funcionarios no siempre cuentan con manuales de procedimientos y los requisitos adicionales a completar tampoco se encuentran estandarizados, afirmó.
El sistema CEF contempla una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano, que podrá consistir en un importe determinado, apuntó el Blog del Contador.
Los parámetros que serán considerados para determinar la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán, entre otros, los siguientes:
- Hipotecas.
- Pago de expensas.
- Compra de bienes de uso.
- Compra o venta de rodados.
- Compra o venta de inmuebles.
- Deudas bancarias y financieras.
- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
- Declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, IVA y sobre los Bienes Personales.
Para conocer la valoración asignada, las funciones y las opciones del sistema, se debe ingresar a www.afip.gob.ar con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera, puntualizó el Blog del Contador.
Pero los parámetros considerados en el momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos informados por el contribuyente o terceros, lo que también, resulta poco transparente y arbitrario, subrayó Miani.
El sistema de evaluación del CEF es rotundamente discrecional e irrazonable, toda vez importa dejar sometido al libre arbitrio de la AFIP la determinación de quién tiene y quién no tiene “capacidad económica financiera” para importar bienes o pagar importaciones de servicios, concluyó.
FUENTE: IPROFESIONAL.COM