La herramienta es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el Ministerio de Salud de la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma. La Resolución General 5154, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, precisa que entre los beneficiarios estarán prestadores médico-asistenciales, instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a obras sociales nacionales y provinciales.
Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. La medida finalizó a fines de 2021 para todos los sectores y el organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda que le permiten avanzar con las ejecuciones fiscales. La Resolución General 5154 exceptúa hasta fin de 2022 a firmas prestadoras de servicios de salud que defina el Ministerio de Salud.
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