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EL DISTANCIAMIENTO NO VA MÁS

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EL DISTANCIAMIENTO NO VA MÁS

El Ministerio de Salud de la Nación eliminó la recomendación del distanciamiento social y se cambiaron algunos requisitos de la aplicación Cuidar. Sin embargo, todavía se mantiene la del uso del barbijo en la vía pública, en transportes públicos y lugares cerrados como oficinas, escuelas y espectáculos.

 

Lo hizo desde una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial; sigue en pie la necesidad del uso de barbijo en transportes públicos y lugares cerrados

El distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) ya no es recomendado por la cartera sanitaria nacional.

El Ministerio de Salud de la Nación eliminó la recomendación del distanciamiento social como medida de prevención de la transmisión del Covid-19 y se cambiaron algunos requisitos de la aplicación Cuidar. No obstante se mantiene la del uso del barbijo en la vía pública, en transportes públicos y lugares cerrados como oficinas, escuelas y espectáculos.

Desde la Resolución Resolución 705/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti, se indica: “Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros”. Así como se resuelve que ya no será necesario “la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación Cuidar”.

El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) había sido implementado luego de la etapa de aislamiento obligatorio en medio de la pandemia de coronavirus y que ahora se deje sin efecto esa recomendación se debe, según se argumentó, a que bajó significativamente la circulación del Covid-19 y a la amplia cobertura del plan de vacunación.

“Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el momento actual”, se indica en la resolución, que agrega que el plan de vacunación “ha logrado avances significativos con niveles de cobertura del 89,2% en población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas completos, y más de quince millones (15.000.000) de dosis de refuerzo aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para prevenir formas graves y mortalidad”.

Sin embargo, el texto asegura que aún se recomienda el uso del barbijo en ámbitos públicos, así como laborales, educacionales y espectáculos debido a que “se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022″ y “que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses”, debido a que se acerca el invierno en el hemisferio sur y a que el virus suele emerger con nuevas variantes, lo que implicaría nuevas olas de contagio o co-circulación con otros virus respiratorios.

De esta manera, la cartera sanitaria determina las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

 

  1. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público

 

  1. Asegurar la ventilación de los ambientes

 

  1. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos

 

  1. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público

 

Tras ello resuelve en su artículo 2: “Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros”, así como indica :”Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.

 

Por último, define: “Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20″.

Fuente: La Nación