El verano ya está llegando y con él, las ganas de planear las vacaciones. Ya sea en familia, con la pareja o amigos, disfrutar de unos días de descanso después de un año de trabajo es fundamental para relajarse y recargar energías de cara al 2023. Las vacaciones en Argentina son un derecho establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, no siempre se tiene presente la cantidad de días libres remunerados que corresponden según la legislación, que cambian a medida que aumenta la antigüedad en el mismo lugar de trabajo. Acá hacemos un repaso rápido a modo de guía para que sepas cuántos días de vacaciones te corresponden por ley y más.
¿Cuándo me puedo tomar vacaciones?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores en relación de dependencia tienen 14 días de vacaciones de corrido a partir de los 6 meses de antigüedad. Sin embargo, también es posible tomarse vacaciones antes de transcurrido ese lapso de tiempo: antes de cumplirse los 6 meses, a los trabajadores les corresponde 1 día libre cada 20 días trabajados.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Por otra parte, la Ley 20.744 también establece que, al cumplirse cierto período de antigüedad en el trabajo, aumenta la cantidad de días libres remunerados. Por ejemplo, se obtienen 21 días de vacaciones al llegar a los 5 años de antigüedad. El cálculo que establece la legislación para saber cuántos días te corresponden de vacaciones es el siguiente:
– Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
– Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
– Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
– Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
De cualquier manera, hay algunos convenios colectivos de trabajo que establecen una mayor cantidad de días de vacaciones, por lo que se deberá estudiar cada caso para saber el período exacto que corresponde según las modalidades de cada actividad.
¿Qué gremios tienen más vacaciones?
La Ley de Contrato de Trabajo rige para todos los gremios, pero éstos también pueden establecer convenios colectivos donde los días de vacaciones sean mayores a los que dice esta ley. Este es el caso, por ejemplo, de los trabajadores judiciales que, salvo casos específicos, tienen vacaciones durante la feria judicial, establecida desde el 1 al 31 de enero, y durante el invierno, teniendo en cuenta el receso escolar; de los trabajadores farmacéuticos, o los encargados de edificio en todo el país, que tienen el siguiente régimen:
– 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no pase de 5 años.
– 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10.
– 24 hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20.
– 28 hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Puedo empezar mis vacaciones cualquier día de la semana?
No. En caso de que trabajes los días hábiles, tenés que empezarlas el lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. En cambio, si prestás tus servicios en días hábiles e inhábiles, tus vacaciones comienzan el día hábil siguiente al día posterior del comienzo de tu descanso semanal.
Por otra parte, la ley también establece que las vacaciones tienen que ser otorgadas por el empleador entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y se debe notificar la fecha al trabajador al menos con 45 días de anticipación.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Por ley, las vacaciones son remuneradas, se pagan con anterioridad a su fecha de inicio y tienen que estar discriminadas en el recibo de sueldo. En tanto, su cálculo depende de la modalidad de trabajo.
Si recibís un salario mensual, este se divide por 25 y luego se multiplica por la cantidad de días de descanso que vas a tener. En cambio, si trabajás por día u hora, se te abonará por cada día de vacación el importe que te hubiera correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience tu descanso.
Cabe señalar que los lineamientos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo afectan solamente a los trabajadores en relación de dependencia del sector público o privado, sea su empleador el Estado o un particular. La legislación no contempla a trabajadores del sector informal, como así tampoco a los autónomos o independientes.
Fuente: iNFOBAE
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