Contarán con una reducción de 0,50% en la alícuota para el pago del tributo que corresponde a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, es para aquellos que no presentan deudas con el Impuesto a los Bienes Personales.
Mediante la Resolución 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables“cumplidores” contarán con una serie de beneficios para el pago del tributo que corresponde a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En este caso, contarán con una reducción 0,50% en la alícuota.
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Además, el contribuyente no debe haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.
El beneficio aplica tanto si el sujeto es persona humana o sucesión indivisa, como así también en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.
Para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%, y para al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.
Para solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los contribuyentes habilitados deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
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