
La Justicia confirmó la condena a los progenitores de una niña fallecida por violencia intrafamiliar
La Cámara de Casación rechazó los recursos interpuestos por las defensas y sostuvo que ambos imputados actuaron con dolo eventual. También descartó que la situación de violencia de género eximiera de responsabilidad penal a la madre de la víctima.
En el marco del expediente caratulado “T.C.A. y O.K.D. s/homicidio agravado por el vínculo en concurso real con lesiones graves reiteradas calificadas por el vínculo en calidad de coautores”, el Tribunal de Casación confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial.
La resolución, notificada este martes 6 de agosto, lleva las firmas de los jueces Carlos Arenillas, Jorge Yance, Eduardo López, Nelson Sánchez y del vocal Fernando Basanta. En ella, se rechazaron por unanimidad los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por la defensa de T.C.A., como así también el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.K.D.
El Tribunal consideró que la pena impuesta guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho, existiendo una adecuada correlación entre la sanción y el injusto probado, por lo que concluyó que la resolución impugnada resulta razonable y se ajusta a los principios constitucionales que rigen la imposición de penas, descartando cualquier viso de arbitrariedad.
En el análisis de los hechos, los magistrados entendieron que ambos imputados, en su carácter de progenitores y convivientes de la menor fallecida, actuaron con dolo eventual. En el fallo se afirma que “su conducta progresiva de violencia llevó a la muerte de su hija, y pudieron haber previsto tanto los resultados lesivos que infligían en el cuerpo vulnerable de la niña, como el desenlace fatal de sus acciones”. Y añade: “No podían desconocer el grave riesgo para la vida de su hija, quien se encontraba en permanente estado de indefensión”.
Durante el desarrollo de la audiencia celebrada el pasado 24 de junio, la defensa de O.K.D. argumentó que su asistida era víctima de violencia de género ejercida de manera sistemática por parte de T.C.A., incluso desde el embarazo. Alegó que su conducta era meramente omisiva y que la sentencia incurría en estereotipos de género y revictimización institucional.
Si bien el Tribunal reconoció que los contextos de violencia deben ser tenidos en cuenta, aclaró que ello “no exime ni atenúa automáticamente la responsabilidad penal”. En este sentido, los magistrados recordaron que “para que se configure un contexto de violencia de género con relevancia penal, debe existir una situación de subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder”.
En cuanto al análisis de la prueba, el fallo señala que ambos padres compartían la responsabilidad del cuidado de la niña, y que las lesiones reiteradas que presentaba la menor fueron producto de comportamientos agresivos ejercidos, tolerados u ocultados por ambos imputados. “No se trató de un episodio aislado, sino de una conducta sostenida en el tiempo que derivó en el fallecimiento de la víctima”, concluye la sentencia.
Por último, la resolución advierte sobre las dificultades probatorias que atraviesan este tipo de investigaciones, especialmente cuando se trata de víctimas menores de edad. No obstante, sostiene que el análisis del caso debe realizarse desde la óptica del interés superior de la niña, lo que impone un enfoque diferenciado que no puede ser soslayado por meras estrategias defensivas.
Con este fallo, la Justicia cerró la vía recursiva ordinaria, dejando firme la condena dictada en primera instancia.