EL TSJ ANULÓ LOS JURAMENTOS DE ACEVEDO Y GONZÁLEZ NORA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANULÓ LOS JURAMENTOS DE ACEVEDO Y GONZÁLEZ NORA
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió declarar la nulidad absoluta e insanable de la Resolución de Presidencia que había dispuesto la toma de juramento de los Dres. Sergio Edgardo Acevedo y José Antonio González Nora.
La decisión ratifica lo dispuesto por el cuerpo en plenarios anteriores, donde se había señalado que las resoluciones de Presidencia que dieron lugar a los juramentos no fueron ratificadas en el ámbito colegiado del Tribunal.
EL FONDO DE LA DECISIÓN
En su resolución, el TSJ sostuvo:
“Se reitera y mantiene en todos sus términos lo resuelto por este Cuerpo en cuanto a no ratificar las Resoluciones de Presidencia que dispusieron la toma de juramento de los Dres. Sergio Edgardo Acevedo y José Antonio González Nora”.
Y agregó de manera expresa:
“En consecuencia de lo anterior, los juramentos prestados carecen de toda validez y efecto jurídico y los Dres. Acevedo y González Nora no se encuentran investidos como Vocales de este Tribunal Superior de Justicia”.
EL PÁRRAFO CLAVE SOBRE EL AD REFERÉNDUM
El Tribunal también se refirió al modo en que se habían dictado las resoluciones presidenciales. Allí se consignó que incluso el propio Presidente del Tribunal Superior había reconocido que actuaba “ad referéndum del resto”.
El texto señala:
“Con las resoluciones del Presidente admitiendo él mismo que es ad referéndum del resto, no hay lugar a dudas que para ser completo el acto requiere nuestra aceptación”.
De esta manera, el propio fallo establece que un juramento de vocal del TSJ no puede quedar en suspenso ni sujeto a ratificación futura. Se trata de un acto institucional que requiere la manifestación previa y expresa de la mayoría del cuerpo.
LO QUE QUEDA ESTABLECIDO
Con esta resolución, el TSJ fijó posición en varios puntos centrales:
- El juramento de un vocal es un acto institucional complejo, que no puede ser dispuesto en forma unilateral.
- La Presidencia no tiene facultades para concretar el acto sin la intervención del resto de los vocales.
- Una resolución dictada ad referéndum en este caso no produce efectos jurídicos si no es convalidada expresamente.
- Por lo tanto, los Dres. Acevedo y González Nora no están investidos como miembros del Tribunal.
CONCLUSIÓN
La resolución cierra de manera definitiva la controversia sobre la validez de los juramentos. Al declarar la nulidad, el TSJ dejó en claro que la colegialidad es la única garantía de validez en este tipo de actos. La fórmula del ad referéndum, reconocida en el propio texto de las resoluciones presidenciales, terminó siendo el argumento que confirmó la invalidez de todo lo actuado.