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FALLO JUDICIAL ANTE EL PROTOCOLO ANTIPIQUETES DE BULLRICH

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FALLO JUDICIAL ANTE EL PROTOCOLO ANTIPIQUETES DE BULLRICH

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes aplicado por el Gobierno

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, resolvió que el protocolo antipiquetes es inválido por presentar vicios legales y vulnerar derechos constitucionales, al atribuirse facultades propias del Poder Legislativo.

La Justicia federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes que el Ministerio de Seguridad venía aplicando en manifestaciones y cortes de calle, al considerar que la resolución excedió las facultades del Poder Ejecutivo y afectó derechos garantizados por la Constitución Nacional.

La decisión fue adoptada por el juez, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y ordenó que el Gobierno se abstenga de volver a aplicar la metodología implementada durante la gestión de Patricia Bullrich y continuada por la actual ministra Alejandra Monteoliva.

En su fallo, el magistrado sostuvo que el Ministerio de Seguridad se arrogó funciones que corresponden exclusivamente al Congreso, al intentar regular materias penales y procesales mediante una simple resolución administrativa.

Según el juez, el Estado no puede restringir derechos fundamentales como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho a la protesta, sin una ley formal que habilite esas limitaciones. En ese sentido, advirtió que el protocolo violó el principio de división de poderes.

Este fallo se suma a otra resolución reciente del mismo magistrado, quien la semana pasada había ordenado cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, actualmente suspendida pese a haber sido aprobada por el Congreso.

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado al concepto de flagrancia. El protocolo instruía a las fuerzas federales a intervenir de manera inmediata ante cualquier corte de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito en curso.

Sin embargo, el juez consideró que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente a un ilícito penal. Remarcó que la calificación de una conducta como delictiva y la autorización para el uso de la fuerza corresponden al Poder Judicial, no a las autoridades políticas ni a los responsables de los operativos.

Inteligencia, registros y privacidad

El fallo también cuestionó las tareas de identificación, filmación y recolección de datos de los manifestantes que habilitaba el protocolo, incluso cuando no se registraban hechos violentos.

Cormick señaló que estas prácticas contradecían la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado almacenar información sobre personas por su opinión política, su pertenencia a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.

En ese sentido, el juez advirtió que el registro sistemático de manifestantes constituye una intromisión arbitraria en la privacidad y una forma de amedrentamiento incompatible con un sistema democrático.

Falta de protección a grupos vulnerables

Otro aspecto destacado del fallo fue la ausencia de pautas claras para proteger a niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad durante los operativos de dispersión.

El juez subrayó que muchas de las movilizaciones frente al Congreso Nacional están protagonizadas por jubilados y personas con discapacidad, y que la falta de directrices específicas expone a estos grupos a riesgos innecesarios, en incumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Lo qué ordenó la Justicia

Finalmente, el juzgado ordenó al Ministerio de Seguridad que deje de aplicar el protocolo antipiquetes y que adecue su accionar a las normas vigentes del Código Procesal Penal. La resolución puede ser apelada ante instancias superiores.

Desde el CELS, su directora ejecutiva Paula Litvachky valoró el fallo y sostuvo que el Gobierno intentó restringir el derecho a la protesta “pasando por encima del Congreso y del Poder Judicial”.

La demanda también fue impulsada por organizaciones como Amnistía Internacional Argentina, ATE, Sipreba y la Asociación Civil AJUS, entre otras.

El fallo marca un límite judicial al accionar del Ejecutivo y reabre el debate sobre el equilibrio entre seguridad y derechos constitucionales en el manejo de la protesta social en la Argentina.