MEDIA SANCIÓN A LA REFORMA LABORAL
Media sanción a la reforma laboral: alcances, límites y el impacto esperado en las empresas
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional fue aprobado por el Senado y ahora deberá ser tratado en Diputados. Aunque aún no es ley, desde una mirada empresarial se trata de un punto de inflexión que podría redefinir aspectos centrales del régimen laboral argentino.
La media sanción de la reforma laboral en el Senado de la Nación marca un avance político significativo, aunque no implica todavía un cambio legal efectivo. Según lo establece la Constitución Nacional, el proyecto deberá ser tratado y aprobado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Hasta tanto eso ocurra, el régimen laboral vigente continúa plenamente en aplicación: no se modifican contratos, convenios colectivos, juicios en curso ni normas de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el ámbito empresario, este punto resulta central para evitar decisiones apresuradas o reestructuraciones basadas en un texto que aún puede sufrir modificaciones.
Qué puede pasar ahora en Diputados
A partir de la media sanción, se abren tres escenarios posibles:
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Aprobación sin cambios, lo que permitiría su promulgación inmediata.
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Aprobación con modificaciones, obligando a un nuevo tratamiento en el Senado.
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Rechazo total, que dejaría sin efecto el proyecto.
Especialistas anticipan que el debate en Diputados podría introducir ajustes en los puntos más sensibles, tanto desde lo político como desde lo constitucional.
El sistema indemnizatorio, en el centro de la discusión
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la posibilidad de establecer mecanismos alternativos al esquema indemnizatorio tradicional. La iniciativa habilita a los convenios colectivos a crear fondos de cese laboral, financiados con aportes periódicos, para reemplazar la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Desde el sector empresario, este modelo apunta a reducir la incertidumbre financiera y brindar mayor previsibilidad ante desvinculaciones. Sin embargo, su aplicación dependerá de múltiples factores, como la adhesión por actividad, los porcentajes de aporte y el tratamiento de los contratos vigentes.
Período de prueba y control judicial
La reforma también propone ampliar el período de prueba en determinadas modalidades contractuales. El objetivo es facilitar la contratación formal y disminuir los costos iniciales de incorporación.
No obstante, el antecedente jurisprudencial indica que los tribunales laborales han sido estrictos frente a posibles abusos. Por eso, aun con cambios normativos, las empresas deberán documentar evaluaciones, procesos de selección y motivos objetivos de desvinculación para evitar reclamos.
Regularización laboral y reducción de sanciones
Otro eje clave es la revisión del régimen de multas por empleo no registrado, con el objetivo de reducir la litigiosidad y fomentar la formalización. Para empresas con contingencias históricas, esto podría representar una oportunidad de regularización, aunque su alcance dependerá de la redacción final y del criterio judicial.
Negociación colectiva y ultraactividad
El proyecto introduce cambios sobre la vigencia de los convenios colectivos, particularmente en lo referido a la ultraactividad. Una eventual limitación a la prórroga automática de convenios vencidos podría alterar el equilibrio de la negociación sindical, generar conflictos y acelerar renegociaciones.
Tercerización y responsabilidad solidaria
La reforma también aborda la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, uno de los puntos más debatidos del derecho laboral. Una redefinición de este alcance podría reducir la exposición de las empresas principales, aunque no se descarta resistencia judicial si se interpreta como una pérdida de protección para los trabajadores.
Un escenario abierto y con final incierto
Desde una mirada empresarial, la reforma laboral no debe analizarse como un cambio inmediato, sino como un proceso en construcción, cuyo impacto real dependerá tanto del texto final que apruebe el Congreso como de la interpretación que realicen los tribunales laborales.
En Argentina, la experiencia indica que la ley marca el inicio, pero es la jurisprudencia la que termina definiendo el alcance real de las reformas. Mientras tanto, el debate sigue abierto y el escenario permanece en movimiento.
