Escuchá WOU RADIO en vivo!

Top
Image Alt

SANTA CRUZ SIGUE DISTANCIADA

  /  Santa Cruz   /  SANTA CRUZ SIGUE DISTANCIADA

SANTA CRUZ SIGUE DISTANCIADA

La Gobernadora de la Provincia, Alicia Kirchner se adhirió al Decreto Nacional y firmó el Decreto 136/21 que establece que en Santa Cruz el distanciamiento social, preventivo y obligatorio será hasta el 28 de febrero para todas las localidades. Asimismo, dispuso que continúa la limitación de circulación entre la 1 y las 7 de la mañana.

 

Mediante Decreto Provincial N°136/21, el Gobierno Provincial adhirió hasta el 28 de febrero a los términos del Decreto Nacional Nº 67/2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Asimismo, se establece la continuidad en las medidas de prevención de COVID- 19; las acciones de detección temprana de casos y el rastreo de contactos estrechos. En este sentido, el Gobierno Provincial, a través de sus diferentes organismos, continuará con la búsqueda activa de casos confirmados de COVID-19 y control de los contactos estrechos en las diferentes localidades, mediante acciones como el Plan DetectAr y el “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”.

También informaron que continúa la vigencia del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico.

El Decreto provincial establece que para todas las actividades autorizadas deben cumplirse los protocolos sanitarios; también se permiten reuniones en espacios cerrados hasta 20 personas y en lugares abiertos hasta cien cumpliendo estricto distanciamiento físico y respetando la capacidad espacial requerida.

Todas las localidades deberán regirse para las actividades especificadas en el articulado por terminación de DNI para el ingreso (supermercados, híper, servicios de paquetería, corralones).

Circulación

Cabe remarcar que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerse de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden provincial y nacional que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

En tanto, en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.

Se limita la circulación de personas en todas las localidades de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

Concurrencia a Supermercados.

Servicio de retiro o entrega de paquetería.

Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.