Luciano
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¿Privatizan la Muni?

Municipio de Río Gallegos Sociedad del Estado

 

El martes, mientras las redes se inundaban de “memes” sobre la visión del horizonte y la “montaña” que bloquea el edificio del ACA, el Intendente Pablo Grasso envió a la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para crear la empresa estatal “Municipio de Río Gallegos Sociedad del Estado”.

 

¿De qué se trata? ¿La Municipalidad “se privatiza”? En esta nota te explicamos qué implica este proyecto que –posiblemente- mañana sea aprobado sobre tablas y sin discusión por la mayoría de concejales del Frente de Todos

 

El Estado y la Empresa

Ante los primeros datos sobre este proyecto y la amplitud de las funciones enunciadas se generó la alarma entre los trabajadores municipales y también enre los ciudadanos, por lo cual resulta pertinente recordar que la Constitución Provincial establece la autonomía de los municipios, marcando una diferencia entre el Gobierno Provincial y los gobiernos municipales, por lo cual nunca podría un municipio convertirse en otra cosa diferente. El Artículo 144 establece que “Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete…” y la regulación de cada municipio está fijada en la Ley 55 Orgánica de las Municipalidades,  que a su vez están sujetas a un Régimen de Contabilidad provincial y un Reglamento Contable Interno, y su administración sujeta a la fiscalización del Tribunal de Cuentas provincial.

Este proyecto no modifica ninguna función estatal, sino que crea una empresa que prestará un servicio. A nivel provincial se puede citar como ejemplo Servicios Pùblicos y Distrigas, que brindan el servicio de electricidad y agua y de gas, respectivamente; y también Fomicruz, que participa junto a empresas privadas en la exploración y explotación de petróleo y minería.

 

¿Qué dice el texto?

El proyecto enviado al Concejo dice en su primer artículo: “Constitúyase la Sociedad del Estado Municipal denominada MUNICIPIO DE RÍO GALLEGOS SOCIEDAD DEL ESTADO cuyo objeto será la prestación de servicios generales tendientes a la conservación, el mantenimiento y la mejora del desarrollo social, económico, urbanístico, cultural y tecnológico de centros urbanos y/o a urbanizarse”, y seguidamente enumera –aunque no de forma taxativa- algunas de las acciones concretas que puede llevar adelante: transporte pùblico, recolección y tratamiento de residuos patogénicos, extraer, generar y comercializar energía, mantenimiento y construcción de infraestructura de bienes públcos y PRIVADOS, producción y comercialización de materiales de construcción y bienes productivos en general, estudios de suelo e impacto ambiental, monitoreo y videovigilancia, telecomunicaciones (coaxil, fibra óptica, triple play, etc.), radiodifusión e imprenta, atencion móvil, etc.

Hasta este punto se pueden resaltar tres cuestiones:

  • No se reduce su ámbito de acción a la ciudad de Río Gallegos.
  • Va a desarrollar los servicios que hoy son competencia de la Municipalidad a excepción de los que tienen que ver con el contralor de actividades económicas y el tránsito, pero sí podrían abarcar el control de –por ejemplo- las obras de construcción y también va a incursionar en servicios que hoy son solo prestados por privados, por ejemplo el servicio de telecomunicaciones.
  • Podría asociarse con empresas privadas y cooperativas, organismos, personas físicas y establecer convenios y contratos, y prestar servicios con personal dentro o fuera del régimen establecido en la Ordenanza 1378 (Estatuto Municipal), lo cual le abre la puerta a la intervención de otros sindicatos. No implica que el personal municipal actual sufra alguna modificación en su situación laboral actual y esta nueva empresa podrá contratar su propio personal.

 

La empresa estatal deberá ajustarse a la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 e inicia con una integración de capital de 1 millón y medio de pesos y estará exente del pago de impuestos y tasas municipales.

El artículo 8° establece que será administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Director Titular y un Director Suplente nombrados por el Intendente que permanecen en su cargo dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La remuneración no se asimila a otro cargo municipal, sino que será fijada por Decreto del Intendente. Habrá una comisión fiscalizadora que controlará el funcionamiento de la empresa, compuesto por dos personas que serán designadas por el Intendente pero contarán con la aprobación del Concejo Deliberante.

 

Donde el Estado no llega”

Esta tarde el Secretario de Hacienda ante los medios de prensa explicó que se trata de “darle una herramienta mas a la Municipalidad para seguir en este proceso de la mejora continua de la calidad de vida” de los vecinos.

Robles argumentó que hay lugares a los que la actividad privada no llega, posiblemente por la baja rentabilidad, y frente a ello el municipio debe tener una participación activa para “tratar a veces de forma propia o a veces complementando el esfuerzo que hace algún privado y tiene que tener una herramienta para hacerlo”. Resaltó que no es algo “descabellado ni inédito” y que hay muchos municipios del país que usan esta herramienta.

“No se trata de que el municipio salga a competir con la parte privada”, aclaró el Secretario de Hacienda sino “llegar donde no llega el privado”. También señaló que el personal que integre la empresa podrá ser municipal o no: “Depende” básicamente del desarrollo en la pràctica, y ejemplificó con los trabajadores de la empresa Maxia, a quienes si bien el municipio les paga los sueldos no puede realizarles los aportes debido a un incumplimiento de la empresa.

 

 

 

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