El Estado construirá y otorgará viviendas a mayores de 60 años con requisitos mínimos que no califican para ningún crédito hipotecario.
Se creó un subprograma Casa Propia-Casa Activa, dentro del Programa Casa Propia-Construir Futuro, con el objetivo de construir viviendas especialmente diseñadas para personas mayores de 60 años, y se las otorgará en comodato a quienes no califican para ningún crédito hipotecario.
Estas viviendas se construirán en complejos con espacios pensados especialmente para estas personas, como ser áreas educativas, recreativas y deportivas, y hasta contarán con un centro de atención primaria y enfermería en las inmediaciones.
Se trata de una medida cuyos detalles en cuanto a cantidad de viviendas y recursos que se destinarán a la misma, anunciará en breve el presidente Alberto Fernández, según fuentes consultadas.
Para ello el Ministerio de Desarrollo Territorial creó un programa para financiar proyectos de construcción de viviendas que se otorgarán en comodato a personas mayores de 60 años, a través de la resolución 152/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata del Subprograma Casa Propia-Casa Activa, dentro del Programa Casa Propia-Construir Futuro, que tiene por objeto edificar 264.000 nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023.
En tanto, el objeto del Casa Propia-Casa Activa será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de complejos habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a personas mayores de 60 años.
La resolución facultó a la Secretaría de Hábitat, a cargo de Santiago Maggiotti, a fijar los montos máximos financiables diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de día.
De acuerdo con el reglamento del Casa Propia-Casa Activa, las viviendas que se construyan en el marco del Subprograma se otorgarán en uso en carácter de comodato, por lo cual los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, estarán exceptuados del recupero de los montos financiados por Desarrollo Territorial.
Los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, deberán ser personas mayores de 60 años, que reúnan los requisitos mínimos para su admisión establecidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Los estándares mínimos de calidad de las viviendas y del equipamiento comunitario serán establecidos por Hábitat, conforme las particularidades del grupo poblacional beneficiario.
La resolución destacó que “como parte de una política de hábitat innovadora, resulta necesario implementar un nuevo modelo de vecindad y desarrollo humano, que incluya soluciones habitacionales complementadas con espacios comunes para la realización de actividades educativas, deportivas y recreación, y un centro de día para la atención de salud primaria y enfermería para personas mayores de 60 años, combinando la intimidad e independencia del espacio doméstico y la vida social activa desarrollada en espacios comunes acondicionados”.
Además, puntualizó que a través del Casa Propia-Casa Activa “se busca incluir a las personas mayores que no pueden acceder a una solución habitacional definitiva, ya sea porque los programas de viviendas no contemplan las adaptaciones técnicas requeridas para este grupo poblacional, o porque se encuentran imposibilitados de acceder a un crédito hipotecario en razón de la edad”.
La normativa también subrayó que otro de los objetivos del programa es “seguir fortaleciendo el envejecimiento activo, de modo tal que continúen siendo miembros partícipes de la sociedad y puedan realizar aportaciones que contribuyan al sostenimiento y a la mejora de los contextos comunitarios”.
Otro de los objetivos es”seguir fortaleciendo el envejecimiento activo, de modo tal que continúen siendo miembros partícipes de la sociedad”
Para el Ministerio de Desarrollo Territorial “constituye un objetivo de las políticas públicas implementar, con una mirada solidaria y colaborativa, acciones tendientes a beneficiar a las personas mayores que, aun siendo autoválidas o con dependencia leve, padecen soledad y aislamiento en sus hogares, promoviendo el derecho a envejecer en comunidad de manera saludable, acompañada y segura”.
En ese sentido, remarcó que “la Argentina ha sido precursora en la incorporación en su legislación de los derechos de las personas mayores, la cual se inició el 28 de agosto de 1948, cuando María Eva Duarte de Perón proclamó los Derechos de la Ancianidad, los cuales meses más tarde, el 18 de noviembre de 1948 fueran también proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Asimismo, recordó que “a partir de su puesta en vigencia, la Fundación Eva Perón construyó hogares de ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, acompañando la gran cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan Domingo Perón”.
También puntualizó que “a partir del 2003, las políticas de ampliación de derechos incluyeron a más de 500.000 ancianos que no contaban con aportes jubilatorios, como consecuencia de las políticas de exclusión de las décadas anteriores”, y añadió que “de esta forma, el Estado, con la cooperación de toda la sociedad, vuelve a garantizar el derecho a una vida digna de las personas”.
Fuente: Télam