Luciano
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LEY DE GÉNERO:Un caso inédito en Río Gallegos

Inédito en el País: Biológicamente es mujer, se siente hombre y quiere tener su D.N.I con nombre masculino.


Amparada en la Ley de identidad de Género, una persona acudió al Juzgado de Río Gallegos para solicitar el cambio de su nombre en el documento nacional de identidad. Pidió tener nombre masculino en vez de femenino, pero sin cambiar la categoría de su sexo.


Aún está a la espera de que se resuelva su situación, formando parte de un caso inédito donde una persona de sexo femenino llevará un nombre masculino.


Se trata de un joven menor de edad, que realizó este pedido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA FAMILIA NRO. 2 DE RÍO GALLEGOS amparado por el Formulario de Rectificación Registral Ley Identidad de Género 26.743- DDJJ- ante el mencionado Registro Civil, pretendiendo modificar su nombre de pila manteniendo al momento de la confección el género femenino, todo ello en los términos de la Ley de Identidad de Género.


La Justicia se expresó diciendo que la ley citada en su artículo 4 dispone los requisitos para la procedencia de solicitud de rectificación registral, siendo ello, el cambio de sexo y cambio de nombre de pila y, en el mismo sentido, lo establece el art. 3 de la mentada norma.


El menor, por un lado expresa la seguridad de sentir su identidad de género desde lo masculino, de allí el pedido de cambio de nombre, aludiendo que así ya lo llaman su núcleo familiar y social. Pero, por otro lado, reconoce que su cuerpo tiene rasgos y resabios femeninos por lo cual hasta que se sienta preparado (en madurez y en lo que hace a lo psico- socio -emocional) para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo, considera conveniente que se mantenga la designación de su sexualidad como femenina. Detalla también no sentirse cómodo con la opción no binaria, dado que no se siente representado.

 

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