“Se considera imprescindible actuar de forma inmediata en la asistencia de los productores afectados por los eventos climáticos extremos que soporta nuestro territorio, poniendo a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica, facilitando el acceso a aquellas, y simplificando los trámites administrativos que deben realizar los interesados para hacer uso de ellas”, precisaron desde el ministerio de Economía nacional.
De esta manera, se simplifica la operatoria por la que “primero tiene que haber un decreto de las provincias y luego una resolución del Ministerio de Economía, porque las provincias a veces declaran la emergencia hídrica o por sequía en algunos municipios o en todo el territorio provincial”, indicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Carlos Castagneto.
El decreto establece que los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, cuyos establecimientos se encuentren en una zona de emergencia o desastre agropecuario por sequía ya declarada y las que se declaren y homologuen hasta fin de año, “obtendrán automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida”.
La autoridad provincial correspondiente remitirá a la AFIP la información contenida en los certificados emitidos, y el organismo recaudador estará facultado a “instrumentar un mecanismo” para incluir “a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados”.
Esos sujetos gozarán del beneficio de la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
“Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”, indicó el decreto.
También serán suspendidas por el mismo plazo las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad al 10 de abril.
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