Increíble: Las juezas que absolvieron a los acusados de una violación grupal cuestionaron a la denunciante.
El tribunal, compuesto por María Laura Martini, Marcela Pérez y Ana Karina Breckle, consideró que los testimonios de la denunciante eran imprecisos. En los fundamentos del fallo se menciona la falta de certeza sobre el estado de salud de la víctima.
La Justicia de Chubut difundió los fundamentos del fallo que absolvió a los tres acusados de una violación grupal ocurrida en 2012 en la ciudad chubutense de Puerto Madryn, del que se desprenden críticas al fiscal, a las abogadas querellantes, pero también a la denunciante por no haber querido declarar ante el tribunal.
Si bien la absolución fue el 19 de marzo, el fallo con los fundamentos al que tuvo acceso Télam recién se conoció este lunes y tienen como principal cuestionamiento la negativa de declaración de la denunciante ante el tribunal compuesto por María Laura Martini, Marcela Pérez y Ana Karina Breckle.
Las tres juezas penales de Chubut fueron quienes consideraron que los testimonios de la denunciante eran imprecisos y mencionaron la falta de certeza sobre el estado de salud de la presunta víctima.
Por esa razón, decidieron absolver a Luciano Mallemaci, Leandro Del Villar y Ezequiel Marcelo Quintana, acusados de abuso sexual grupal.
La denunciaLos hechos llevados a juicio se remontan a septiembre del 2012, en la previa al día de la primavera, oportunidad en que jóvenes de entre 16 y 23 años protagonizaron una “juntada”, en la que presuntamente cinco de ellos abusaron sexualmente de una adolescente, quien realizó formalmente la denuncia en 2019.
De los cinco señalados originalmente, tres llegaron al juicio oral que terminó hace dos semanas.
Los episodios denunciados ubicaron a la escena del abuso en una sala que se encuentra en los fondos de una vivienda de Playa Unión, el balneario de la capital del Chubut.
Los fundamentos del fallo
Jueza María Laura Martini
El primer voto que se consignó (el orden fue por sorteo) correspondió a la jueza María Laura Martini, quien cuestionó a la acusación ejercida en el juicio por el fiscal Fernando Rivarola, cuya actuación “es reprochable porque sin elementos de prueba” pide “un fallo condenatorio”.
“Son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva”, fundamentó la magistrada, tomando una cita del manual de derecho suscrito por José Cafferata Nores.
También cuestionó la falta de declaración testimonial de la joven, que “resulta una de las pruebas fundamentales de un juicio oral en un modelo acusatorio como el que nos rige”.
“En ese testimonio, las reglas del proceso indican que el testigo debe declarar directamente ante el juez o jueces, mientras que las partes interrogarán de modo directo quien propuso el testigo y contrainterrogando la contraparte”, afirmó.
“En el caso, se le admitió a la testigo, pese a que no se trataba de una testigo menor de edad, la posibilidad de declarar mediante el formato conocido como Cámara Gesell, dada la afectación psicológica y de conformidad con lo establecido en la ley, pero las partes acusadoras desistieron de esta posibilidad” sostuvo la magistrada.
Remarca que “la declaración de la presunta víctima en casos donde se investigan delitos de índole sexual, resulta sustancial” porque “el rol de un tribunal en un proceso acusatorio es el de determinar los hechos históricos comprobados en base a las pruebas que arrimaron las partes”.
El sistema penal de Chubut, una vez arribado a juicio oral, implica que los magistrados no tuvieron contacto con la causa y es más, les está prohibido acceder a ella.
Sobre el particular se indica que “ni la fiscalía ni la querella pudieron aportar certeza alguna sobre el hecho de que momentos previos a salir de aquella habitación (la adolescente) hubiera estado en un estado de inconsciencia que le impidiera prestar un libre consentimiento”.
Los peritos escuchados arribaron a conclusiones opuestas en sus informes respectivos, orientándose la perito oficial y la de la fiscalía a ubicar la causa de la amnesia de la joven en una intoxicación alcohólica de un grado que tampoco se determinó.
Ana Karina Breckle
En el mismo sentido votó la camarista penal Ana Karina Breckle, quien cuestionó la falta del testimonio de la denunciante, la que -a su entender- no declaró porque “así lo decidieron (la fiscalía y la querella) privando al Tribunal de escuchar de su propia voz lo que le pasó, lo que vivió, y lo que sintió”.
Para Breckle “ni la fiscalía ni la querella intentaron ingresar a juicio, como prueba a valorar, la declaración ante el fiscal, realizada en la ciudad de La Plata, ni ingresaron siquiera como prueba documental el mensaje en Facebook, el ‘escracho’ del que hablaron todos, el que tenía seis fotos, y que por los dichos de los testigos diera inicio a la causa”.
Tampoco para las juezas quedó acreditado que a la víctima le hayan suministrado droga para provocarle un grado de inconciencia o semi inconciencia como se dijo.