Más de la mitad de los gobernadores no respetan la ley de ética pública que regula la Publicidad oficial.
Usan su nombre y/o imagen en avisos oficiales e institucionales, pese a que está prohibido.
La norma prohíbe que los funcionarios coloquen sus nombres propios o imágenes en la publicidad oficial. Pero la mayoría lo hace, según un relevamiento que se realizó en las 23 provincias argentinas más CABA.
Asimismo, el 54% de los intendentes capitalinos también se promocionan de esa manera.
Cuando se anuncia una inauguración oficial, el título de la información de prensa suele llevar el nombre del gobernador o del funcionario a cargo de la gestión. Pero si lo que se debe difundir es un aumento de impuestos, el sujeto indefinido que lo lleva adelante es «la Provincia». O «la Municipalidad».
Los argentinos estamos acostumbrados a esta modalidad, que se extiende a comunicados de prensa, difusión en redes, etc., pero también a banners publicitarios, avisos en diarios, videos promocionales y toda clase de publicidad oficial en cualquier plataforma.
El último relevamiento de Ruido realizado en las 23 provincias argentinas más CABA, arrojó que el 58% de los gobernadores se aprovechan de los fondos públicos -en contra de lo que dice el artículo 42 de la Ley de Ética Pública– para promocionar sus imágenes y/o nombres en la publicidad oficial.
Los 14 gobernadores son: Raúl Jalil (Catamarca), Juan Schiaretti (Córdoba), Gustavo Valdés (Corrientes), Jorge Capitanich (Chaco), Gustavo Bordet (Entre Ríos), Gildo Insfrán (Formosa), Gerardo Morales (Jujuy), Sergio Ziliotto (La Pampa), Ricardo Quintela (La Rioja), Oscar Ahuad (Misiones), Gustavo Sáenz (Salta), Alberto Rodríguez Saá (San Luis), Gerardo Zamora (Santiago del Estero) y Osvaldo Jaldo (Tucumán).
Lo mismo sucede con 13 intendentes capitalinos (54%): Martín Llaryora (Córdoba), Eduardo Tassano (Corrientes), Gustavo Martínez (Resistencia), Adán Bahl (Paraná), Jorge Jofré (Formosa), Inés Brizuela y Doria (La Rioja), Leonardo Stelatto (Posadas), Mariano Gaido (Neuquén), Bettina Romero (Salta), Emilio Baistrocchi (San Juan), Pablo Grasso (Río Gallegos), Norma Fuentes (Santiago del Estero) y Germán Alfaro (San Miguel de Tucumán).
EL MAPA
¿Qué pasa en Santa Cruz?
En Santa Cruz no se registró ningún uso personal de publicidad oficial por parte de la gobernadora, Alicia Kirchner.
En cambio, sí apareció un cartel institucional promocionando el nombre del intendente de Río Gallegos, Pablo Grasso. Imagen del 16 de Junio 2022 en el Gimnasio Rocha, Río Gallegos.
Qué dice el artículo 42 de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:
«La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos».
Esa norma, aprobada y promulgada en 1999 abarca, según consta en su artículo 1, a «todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal».
Muchas administraciones en las que no se respeta el artículo 42 se escudan en la doctrina que señala la necesidad de que cada provincia adhiera a una ley nacional para que esta se aplique en ese territorio. Y por eso, si su provincia no adhirió, no consideran ilegal esta práctica.
Para el constitucionalista Rodrigo López Tais, «el universo comprendido por la norma alcanza a todos los empleados y funcionarios del Estado. Lo cual se refuerza cuando la norma indica cuál es la interpretación que debe efectuarse del concepto ‘función pública’”.
«Se deduce, sin mayores esfuerzos, que el hecho de utilizar fondos públicos en beneficio personal para dar publicidad a una persona en particular, es considerado una conducta contraria a la ley«, agrega.
Señala que la norma «debería regir de manera general (sin excepción) por imperio del principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la CN) y una aplicación comprensiva de los capítulos I y II de la misma ley 25.188. Esa interpretación llevaría a la conclusión que (por regla general) el art. 42 de la Ley 25.188 rige para toda persona que ejerza la función pública, tanto en la esfera nacional como en la órbita subnacional (provincias y municipios)».
El especialista cree que «una interpretación en sentido inverso desvirtuaría los objetivos que tuvo en mira el legislador al momento de sanción».
Mirá la explicación completa: «Usar fondos públicos para beneficio personal es una conducta contraria a la ley»
Más allá de ese debate jurídico -que podría transformar en ilegal o no esta conducta-, la práctica de utilizar imágenes y nombres propios en la publicidad oficial tiene varias consecuencias:
Se promociona a determinados funcionarios con fondos públicos.
Afecta la competencia política democrática al suponer una desventaja para la oposición, que no dispone de esa cantidad de recursos para instalarse en la opinión pública.
Afecta la transparencia estatal.
Todo esto es más visible en épocas de campaña, o cercanas a elecciones o a la definición de candidatos para futuros comicios.
Fuente: RUIDO